CENTRO DE MEDIACIÓN autorizado por el Gobierno del Estado de Tamaulipas con la Certificación IM-CMPV-004. Tiene el propósito de divulgar y aplicar el fundamento legal y las herramientas de la MEDIACIÓN, con la finalidad de que todas aquellas personas, residentes de nuestra región conurbada TAMPICO-MADERO-ALTAMIRA, pueda resolver a través de esta noble práctica también llamada cultura de la paz los problemas y conflictos que les aquejen.
Quienes somos:
Los servicios que prestamos en MEDIACIÓNlegal son gratuitos, porque están orientados a la búsqueda de la justicia social y la defensa del ciudadano común que con frecuencia queda indefenso, abusado o relegado por las autoridades.
jueves, 30 de junio de 2011
miércoles, 29 de junio de 2011
LEY DE MEDIACIÓN
No. LIX-934
Fecha de expedición
31 de mayo del 2007. Fecha de promulgación
06 de junio del 2007. Fecha de publicación
Periódico Oficial número 100 de fecha 21 de agosto del 2007. Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 1 de 16
LEY DE MEDIACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES,
de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119
DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano DECRETO No. LIX-934
LEY DE MEDIACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
1.- La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el
Estado.
2.- Su objeto es regular la aplicación de la mediación y la conciliación como
procedimientos alternativos al juicio para solucionar conflictos interpersonales de manera pronta y
con base en la autocomposición de las partes.
ARTÍCULO 2.
El Ejecutivo promoverá la mediación en todos los ámbitos de la vida social, mediante el
establecimiento de Centros de Mediación. También lo harán los Ayuntamientos mediante el
establecimiento de Centros de Mediación Municipales.
SI NOS PROPORCIONAS TU CORREO, CON GUSTO TE ENVIAREMOS UNA COPIA DE ESTA LEY Y DE SUS REFORMAS.
SI NOS PROPORCIONAS TU CORREO, CON GUSTO TE ENVIAREMOS UNA COPIA DE ESTA LEY Y DE SUS REFORMAS.
Decreto
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